6.–Desarrollo de la oposición.
6.1. La oposición dará comienzo a partir del mes de junio de 2024.
En la resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se determinarán el lugar, fecha y hora de realización de la primera prueba de la oposición.
Concluida la calificación de cada una de las pruebas de la oposición, el tribunal publicará, en la página web del Gobierno de Navarra, la lista de personas aspirantes aprobadas con las calificaciones obtenidas y, asimismo, el lugar, fecha y hora de celebración de la siguiente prueba, con una antelación mínima de 48 horas.
La convocatoria a las pruebas de la oposición se realizará mediante llamamiento único, debiendo las personas aspirantes acudir provistas del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir. Quedarán excluidas de la oposición las personas aspirantes que no comparezcan en las fechas, horas y lugares anunciados o no se identifiquen mediante alguno de los documentos citados.
6.2. Las pruebas de la oposición serán las que se indican en la presente base y se desarrollarán en el orden y sobre las materias que se señalan en el temario del anexo I de la convocatoria.
Todas las materias se exigirán conforme a la normativa vigente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
6.3. La oposición comprenderá dos fases, la primera fase incluirá pruebas de conocimientos, físicas y psicotécnicas, y la segunda fase consistirá en la superación de un curso de formación básica.
6.4. Primera fase de la oposición.
La primera fase de la oposición constará de las siguientes pruebas:
6.4.1. Primera prueba:
De carácter teórico, consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de 150 minutos, a un cuestionario de un máximo de 150 preguntas tipo test con cuatro alternativas de respuesta para cada pregunta, de las que solo una será válida, sobre los bloques temáticos que figuran en el anexo I de la presente convocatoria. Cada respuesta incorrecta penalizará una tercera parte del valor de un acierto.
La puntuación de esta primera prueba podrá alcanzar un máximo de 150 puntos y se distribuirá del siguiente modo: el bloque relativo a legislación e instituciones de Navarra, hasta 25 puntos; el relativo a conocimiento del territorio de Navarra hasta 25 puntos; y el de conocimientos específicos, hasta 100 puntos.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima global de la prueba, es decir, 75 puntos; así como las personas que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación asignada a cada uno de los tres bloques temáticos.
Las preguntas y respuestas de esta primera prueba se ajustarán al temario establecido en el anexo I de la presente convocatoria.
6.4.2. Segunda prueba:
Consistirá en realizar los ejercicios de las pruebas físicas que se incluyen en el anexo II de la convocatoria.
A la realización de esta segunda prueba solo serán llamadas hasta un máximo de 80 personas aspirantes del turno libre, por lo que, si hubiera en dicho turno un número superior con la puntuación mínima exigida en la primera prueba, pasarán quienes hubieran obtenido las mejores calificaciones. Si hubiera aspirantes con igual calificación en el puesto 80, pasarán todas las personas empatadas en dicha posición. El resto de las personas aspirantes del turno libre quedarán eliminadas de la convocatoria.
Antes del comienzo de la prueba, las personas aspirantes que vayan a realizarla deberán suscribir una declaración responsable, en la que hagan constar expresamente que reúnen las condiciones físicas y de salud suficientes para la realización de la misma. Dicha declaración se entregará al tribunal en el momento del llamamiento. Quienes no suscriban o no estén en condiciones de suscribir la citada declaración, perderán el derecho a realizar la prueba, quedando excluidas del proceso a todos los efectos.
Las personas aspirantes, a requerimiento del tribunal, tendrán la obligación de someterse a control antidopaje durante la realización de las pruebas o fuera de ellas, bien por orden de clasificación en alguna prueba o bien por azar. Esta convocatoria se realizará por escrito, mediante el formulario de control de dopaje oficial establecido en las normas de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. Los análisis destinados a la detección o comprobación de prácticas prohibidas se realizarán por el órgano especializado que corresponda. La resistencia o negativa expresa por parte de la persona aspirante a realizar dicha prueba, o su no presentación a la realización de la misma en el lugar y tiempo en que sea convocada, de forma no justificada válidamente, supondrá la exclusión inmediata del mismo en el proceso selectivo. Asimismo, será motivo de exclusión la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en la Ley, o siempre que cualquier persona aspirante evite voluntariamente, por acción u omisión, la recogida de muestras a que estuviese obligada a someterse.
A estos efectos, se consideran prohibidas las sustancias, grupos farmacológicos, métodos de dopaje y manipulaciones contenidas en el anexo de la resolución de 28 de noviembre de 2023, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte (Boletín Oficial del Estado número 296, de 12 de diciembre de 2023).
La detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, supondrá la exclusión del proceso selectivo, sin perjuicio del derecho de solicitud de realización de contra-análisis que asiste a la persona aspirante, así como la posibilidad de formular ante al tribunal calificador las alegaciones que estime oportunas.
Los ejercicios de la segunda prueba se calificarán del siguiente modo:
–Prueba de dominio del medio acuático, entre 5 y 10 puntos.
–Prueba de agilidad (test de Barrow), entre 2,5 y 5 puntos.
–Prueba de levantamiento de peso (press de banca), entre 6 y 12 puntos.
–Prueba de fuerza-resistencia y coordinación (test de saltos laterales), entre 2,5 y 5 puntos.
–Prueba de fuerza relativa (trepa de cuerda), entre 3 y 6 puntos.
–Prueba de resistencia (test de Cooper), entre 6 y 12 puntos.
Los ejercicios físicos en los que consiste esta segunda prueba, serán objeto de grabación audiovisual, a los solos efectos de registro y valoración por parte del tribunal de los resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases.
Sin perjuicio de ello, la correcta ejecución y subsiguientes resultados de las pruebas conforme a lo previsto en las presentes bases, serán supervisados y determinados por jueces federados.
Si alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar esta prueba, con motivo de embarazo de riesgo o de parto, debidamente acreditado, el tribunal valorará el aplazamiento de la realización de esta prueba para las aspirantes afectadas. Su situación quedará condicionada a la finalización del proceso selectivo y a la superación de la prueba aplazada, sin que esta pueda demorarse de manera que se menoscabe el derecho de los demás aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal y, en todo caso, la realización de la prueba tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no alcancen la puntuación mínima exigida en todas y cada una de las pruebas, conforme a las puntuaciones establecidas en el anexo II de la presente convocatoria.
6.4.3. Tercera prueba:
Consistirá en la realización de cuestionarios de personalidad general, de competencias laborales y/o de aptitudes y entrevistas personales y/o de trabajo grupal, para la determinación del grado de adecuación de las personas aspirantes a las exigencias del perfil profesiográfico del puesto de trabajo.
Esta prueba se realizará por el Instituto Navarro de Administración Pública y sus valoraciones vincularán al tribunal.
A la realización de esta tercera prueba únicamente serán admitidas, de entre quienes hayan superado las dos pruebas anteriores, las 40 personas aspirantes del turno de promoción y las 40 del turno libre con mejor puntuación total, sumadas las calificaciones obtenidas en la primera y segunda prueba. Si no se alcanzara el número mínimo de 40 personas en cualquiera de los dos turnos, no se procederá a su acrecentamiento a costa de personas del otro turno. Si hubiera personas aspirantes con la misma puntuación en la posición 40 del turno de promoción y en la 40 del turno libre, serán admitidas todas ellas. El resto de las personas aspirantes quedarán eliminadas de la convocatoria.
La puntuación de esta prueba podrá alcanzar un máximo de 25 puntos. Quedarán eliminadas las personas aspirantes que no obtengan, al menos, la mitad de la puntuación máxima global de la prueba, es decir, 12,5 puntos.
6.5. Concluida la calificación de cada prueba, el tribunal publicará en la dirección www.navarra.es, en la reseña de la convocatoria, las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes y abrirá un plazo de cinco días hábiles, para que las personas interesadas puedan alegar de forma telemática lo que a su derecho convenga.
6.6. Acreditación del conocimiento de euskera y reconocimiento de aptitud psicofísica.
6.6.1. Una vez publicadas las calificaciones definitivas de la prueba anterior, las personas aspirantes podrán acreditar el conocimiento del euskera a efectos del acceso a plazas bilingües con requisito de euskera nivel B2, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2.1.3 de la presente convocatoria.
A tal efecto el tribunal abrirá un plazo de 10 días hábiles para que las personas que aspiren a plazas bilingües de euskera aporten cualquiera de los títulos o certificados acreditativos del nivel requerido, conforme al Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas, de los relacionados en la Resolución 210/2010, de 13 de septiembre, del director gerente del Instituto Navarro de Administración Pública, o de titulación o acreditación reconocida oficialmente equivalente.
6.6.2. Las personas aspirantes que hayan superado la primera fase de la oposición, en el número que determine el tribunal calificador en atención al número de vacantes, deberán pasar el reconocimiento de aptitud psicofísica que determine el cumplimiento del requisito establecido en la base 2.1.1.d) de la convocatoria.
Ante la posibilidad de que hubiera personas que no lo superaran, el tribunal podrá convocar al reconocimiento de aptitud psicofísica a un número superior de aspirantes que plazas ofertadas, lo cual no conferirá ningún derecho adicional a las personas convocadas más allá de los derivados de las pruebas selectivas realizadas.
Dicho reconocimiento médico se realizará por el Instituto de Salud Pública y Laboral teniendo en cuenta, además, el cuadro de exclusiones médicas que figura en el anexo III de la convocatoria; y en él las personas aspirantes serán declaradas «aptas» o «no aptas».
El tribunal, a la vista del reconocimiento de aptitud psicofísica, determinará las bajas en el proceso selectivo.
7.–Resultados de la primera fase de la oposición.
7.1. Concluidas las pruebas de la primera fase de la oposición, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes que han superado la misma, por turnos y por orden de puntuación alcanzada, sumando la puntuación obtenida en cada una de las pruebas selectivas, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido.
7.2. Los empates que se produzcan se dirimirán en favor de quienes obtengan mayor puntuación en la primera prueba y, de persistir, se tomarán en consideración las puntuaciones obtenidas en la segunda.
De continuar el empate con los criterios establecidos anteriormente, se resolverá mediante un único sorteo celebrado por el tribunal calificador en acto público convocado al efecto. Entre todas las personas igualadas se seleccionará una al azar. Todos los empates se desharán atendiendo al orden alfabético, partiendo de los apellidos y nombre de la persona seleccionada en el sorteo.
8.–Elección de vacantes.
8.1. El acto de elección de vacantes se realizará con carácter previo a la realización del curso de formación.
Las personas aspirantes que superen las pruebas selectivas por el turno de promoción tendrán preferencia para elegir las vacantes objeto de convocatoria sobre las personas aspirantes del turno libre.
8.2. La Dirección General de Interior convocará el acto de elección de vacantes, señalando el plazo para su elección, mediante la publicación de la relación de las plazas vacantes a elegir, del listado de personas aspirantes siguiendo el orden de preferencia que tienen en la elección de vacantes, por turnos y por orden de puntuación, indicando quiénes han acreditado estar en posesión del nivel lingüístico de euskera requerido.
Esta información se hará pública en la reseña de la convocatoria conforme a lo establecido en la base 12 de la presente convocatoria.
Posteriormente, las personas aspirantes comunicarán, en el plazo a tal efecto señalado, su preferencia por las vacantes del puesto de trabajo de bombero.
9.–Segunda fase de la oposición-curso de formación básica.
9.1. Una vez finalizado el trámite de elección de vacantes, el tribunal publicará la lista provisional de personas aspirantes admitidas al curso de formación básica, sin que el número total de personas admitidas pueda superar el de vacantes convocadas.
9.2. Para poder participar en el curso de formación básica, las personas aspirantes deberán presentar, a través de la vía que se establezca, en el plazo de diez días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación de la relación provisional de personas aspirantes admitidas provisionalmente al curso de formación, los siguientes documentos:
- A) Aspirantes que no tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos o tengan la condición de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra:
- a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
- b) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) de la convocatoria o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
- c) Declaración jurada de no hallarse en situación de inhabilitación ni suspendida para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido separada del servicio de una Administración pública.
- d) Declaración jurada o promesa de respetar el Régimen Foral de Navarra, de acatar la Constitución y las Leyes y de cumplir fielmente las obligaciones del cargo.
- e) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.
- f) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 12.2 de la convocatoria.
- B) Las personas aspirantes que tengan la condición de personal fijo de una Administración pública de Navarra distinta de la convocante, o de personal fijo adscrito a los servicios de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Foral de Navarra, deberán aportar, además de la documentación del apartado anterior, certificación acreditativa de encontrarse en situación de servicio activo en la Administración de origen, hasta el momento de incorporación al curso de formación básica o de excedencia voluntaria, prestando servicios en otro puesto de trabajo de carácter fijo o temporal en la misma Administración convocante.
- C) Aspirantes que tengan la condición de personal fijo al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos:
- a) Copia del documento nacional de identidad o documento equivalente acreditativo de la nacionalidad e identidad de la persona aspirante.
- b) Copia de uno de los títulos exigidos en el apartado 2.1.1.c) o del resguardo de haber satisfecho los derechos para su obtención, o, en su caso, certificación de estar en condiciones de obtenerlo dentro del plazo de presentación de instancias.
- c) Copia del anverso y reverso del permiso de conducir vehículos de la clase C.
- d) En su caso, documento en el que se ejercite la opción a la que se refiere el apartado 11.2 de la convocatoria.
Bastará con copias simples de la documentación, si bien, la inexactitud o falsedad de los datos o documentos aportados conllevará la exigencia de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiere lugar.
9.3. La falta de presentación de cualquiera de los documentos exigidos en este apartado, con las formalidades requeridas, y de su subsanación en el plazo que al efecto se conceda, determinarán la exclusión de la persona aspirante del proceso selectivo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.
9.4. En el caso previsto en el apartado anterior, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas aprobadas y que cumplan los requisitos, procediéndose con la misma en la forma señalada en los apartados anteriores.
9.5. Cualquier otra documentación que, no constituyendo acreditación de requisitos y condiciones para el puesto de trabajo objeto de la convocatoria, sea requerida por la Dirección General de Función Pública para el ejercicio de sus atribuciones, será solicitada a la persona aspirante propuesta y aportada por esta en la forma establecida en apartado 9.2. de esta convocatoria.
9.6. Una vez presentada la documentación y acreditado el cumplimiento de todos los requisitos, el tribunal publicará la relación de personas aspirantes admitidas de forma definitiva al curso de formación en número no superior al de las plazas convocadas.
9.7. El curso de formación será impartido por la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra, tendrá carácter selectivo y se regirá por lo dispuesto en el Decreto Foral 113/2005, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Escuela de Seguridad de Navarra.
Las personas aspirantes que participen en el curso de formación serán nombradas como personal funcionario en prácticas, salvo que con anterioridad ya fuesen personal funcionario de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.
La Dirección General de Función Pública adscribirá a las personas aspirantes a la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra y efectuará los nombramientos de personal funcionario en prácticas que correspondan.
Las personas aspirantes percibirán las retribuciones establecidas reglamentariamente y serán afiliadas, en su caso, y dadas de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, a menos que estuvieran ya afiliadas a otro régimen de derechos pasivos del personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra, en cuyo caso se mantendrán en él.
La baja en el curso supondrá la pérdida del derecho a continuar en la oposición y de la condición de personal funcionario en prácticas, debiendo comunicarse al órgano convocante inmediatamente que se produzca.
De conformidad con el artículo 54 de la Ley Foral 8/2005, de 1 de julio, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Navarra, el Departamento de Educación realizará una convocatoria específica de pruebas para la obtención del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, que deberán de ser superadas por los aspirantes admitidos al curso de formación básica de bomberos.
El curso de formación básica se calificará con apto y no apto.
Las calificaciones que otorgue la Escuela de Seguridad y Emergencias de Navarra vincularán al tribunal calificador.